#ElPerúQueQueremos

foto: cooperaccion

A propósito de la aprobación del Dictamen de Ley 3941 : ¿AVANCES O NUEVOS RETROCESOS?

Por Ana Leyva

Publicado: 2015-04-10

El miércoles 08 de abril se aprobó el Dictamen del proyecto de Ley 3941, conocido como cuarto paquete reactivador, en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y afroperuanos, Ecología y Ambiente del Congreso de la República. Esta iniciativa legislativa viene siendo promovida por el Poder Ejecutivo, y en el particular por el Ministerio de Economía y Finanzas(MEF), quien forzó la votación con integrantes accesitarios, luego de que una parte de los miembros titulares se retiraran en clara señal de protesta por la forma en que se ha conducido el debate. 

Evidentemente, este hecho político refleja una situación de enfrentamiento de intereses, de un lado, el gobierno y los empresarios y por otro, las organizaciones sociales que representan los intereses de los afectados por los proyectos de inversión. Este cuarto paquete reactivador arremete nuevamente sobre dos temas centrales: regulación sobre accesos a tierras y ambiente. También se refiere a permisos como el CIRA, a beneficios tributrarios y normas penales. A continuación nos referimos solo al tema ambiental, en algunos puntos relacionados a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

Un dictamen de Ley que busca levantar "trabas" a la inversión y no fortalecer el sistema de gestión ambiental como lo sostiene el Ministro del Ambiente.

Un primer detalle a resaltar es que el proyecto lo ha promovido el MEF y no el Ministerio del Ambiente, además, el nombre del proyecto indica que busca la "promoción de las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible en zonas de exclusión social".

Sin embargo, el Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, ha sostenido que el proyecto, ahora dictamen, fortalece el sistema de gestión ambiental y que decir lo contrario, es ir contra la sostenibilidad. En ese orden de ideas sostiene que el proyecto 3941 fortalece al Servicio Nacional de Evaluación de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE):

- como ventanilla única a cargo un procedimiento integrado de certificación.- Es decir que ante el SENACE y en un solo acto se solicitará la aprobación del EIA y 14 títulos habilitantes (otras autorizaciones y permisos) y que el resultado final es una certificación global que aprueba los EIA y los títulos hubilitantes.

- SENACE aprobará, además de los EIA detallados, los semidetallados.

El ministro Manuel Pulgar Vidal, resalta que en el debate se ha incorporado la opinión de ONGs.

Algunas críticas al proyecto 3941 en los aspectos ambientales

¿Ventanilla única o algo más?

- La implementación de la ventanilla única es una función del SENACE, establecida en su Ley de creación (Ley 29968). Como bien lo explica su página web integra el trámite de opiniones técnicas y procedimientos. La novedad del proyecto es que precisa cuáles son esos otras autorizaciones que se integran a una certificación ambiental integral o global.

Pero junto a ello, el proyecto pretende hacer un cambio importante. La Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento establecen que la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, es condición necesaria para la aprobación de otras autorizaciones o permisos (títulos habilitantes).

"Artículo 3.- Obligatoriedad de la certificación ambiental.

A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente".

(Ley del SEIA)

" Art 22.- Otorgamiento de licencias, derechos y autorizaciones para proyectos de inversión. No podrán otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversión sujetos al SEIA, sin contar con la Certificación Ambiental expedida por la Autoridad Competente.

(...) El titular puede, bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto, ni la ampliación de los plazos legalmente establecidos para dichos trámites. En este último caso, la autoridad a cargo de dichos trámites debe aplicar los apercibimientos de ley y sólo podrá resolverlos después de otorgada la Certificación Ambiental por la Autoridad Competente".

(Reglamento de la Ley del SEIA)

Evidentemente, esta prelación tenía un sentido, que los impactos y las medidas de mitigación hayan sido determinados previamente, para que sea posible el otorgamiento de otras autorizaciones, las mismas que suelen permitir el uso o la afectación de recursos naturales.

Dejando ello de lado, el proyecto de ley, pretende que las opiniones para la aprobación del EIA y las autorizaciones o títulos habilitantes se den de manera simultánea.

" 11.3 Dichas autoridades emiten, bajo responsabilidad conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley, el informe técnico para el Título Habilitante y la opinión técnica vinculante o no vinculante en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibida la solicitud del SENACE".

Cabe precisar que la opinión técnica está referida al Estudio de Impacto Ambiental, por lo que evidentemente, lo que está diciendo la norma es que ambos procesos se han hecho simultáneos. ¿Nos preguntamos si esta medida garantiza sostenibilidad de las inversiones o va en sentido contrario?.

Sobre el uso de la línea base de un EIA en otro

El proyecto 3941, ahora Dictamen de Ley, también plantea que la líneabase de un EIA aprobado pueda utilizarse en la elaboración de otro EIA, siempre y cuando el nuevo proyecto se ubique en el mismo lugar que el anterior y que la líneabase se use en los 5 años siguientes a la aprobación del primer EIA. Según esta propuesta, se podría utilizar la línea base de un EIA para otro, sin importar el tipo de proyecto de inversión.

Consideramos que esta iniciativa legal es inconveniente por varias razones: como es ampliamente conocido, los EIA son elaborados por consultoras contratadas por las empresas titulares de los proyectos de inversión. En los EIA, las consultoras levantan informaciónde las zonas donde se ubican los proyectos, la cual es conocida como línea base. Esta información es revisada en el proceso de evaluación del EIA.

Generalmente, es una revisión de gabinete que la realizan unos pocos profesionales, en plazos cortos, que además se han ido reduciendo, y sin muchas posibilidades de realizar preguntas sobre la información, ya que los cambios operados con las normas reactivadores de la inversión lo impiden.

Consideramos, que es contraproducente que esta información de parte, que no ha sido adecuadamente validada, sea empleada como si fuera información pública. Más aún, si consideramos que en muchos casos se ha puesto en evidencia en varios EIA aprobados, la existencia de errores en datos o en metodologías empleadas; información falsa o incompleta, incluso en variables importantes.

Además, de todo ello, nos parece poco serio que una línea base de un EIA se emplee para otro sin importar el tipo de proyecto a desarrollar. Las características del proyecto permiten establecer las variables a describir en la línea base. No todas las variables a considerar coinciden de un proyecto a otro, ni tampoco todos requieren el mismo nivel de detalle en la descripción.

Usar parte de la información de esa línea base, debe suponer necesariamente una intervención previa del Estado para verificarla, y solo cuando se haya garantizado un trabajo riguroso y serio, se puede generalizar el uso de la información. El Dictamen no lo garantiza.

Algo positivo, SENACE también aprobará los EIA semidetallados

En una disposición complementaria transitoria se establece que el SENACE también aprobará los EIA semidetallados. Precisa que esto ocurrirá, dos años después de que se hayan terminado el largo proceso de transferencia de funciones. Nos parece una medida importante y esperamos que realmente se concrete.

Otras preocupaciones:

El Dictamen considera falta grave el que un funcionario incumpla los procedimientos establecidos en este proyecto y en la ley 30230. Nos parece que la lógica de la norma es apurar las inversiones, a cualquier costo, y si el funcionario no lo hace, será sancionado con las sanciones más graves.

De otro lado, el dictamen de la ley establece modificaciones al Código Penal, en la parte correspondiente a disposiciones complementarias transitorias. Establece como una forma agravada de usurpación, con pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni mayor de ocho, entre otros supuestos, que la usurpación se realice:

"2. Con la intervención de dos o más personas".

5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.

Esperamos que estos cambios no se haya pensado para criminalizar, con penas más duras, a personas como Máxima Chaupe y su familia, quienes han ejercido la defensa de su posesión.

Consideramos que todas las modificaciones pueden tener repercusiones muy graves, como por ejemplo, ocasionar la invisibilización de impactos y deresponsabilidades.

La necesidad de un amplio debate

En consecuencia, el Dictamen no debió ser aprobado, tal como fue presentado, menos aún cuando no se garantizó un amplio debate. Así pues, los organismos que integran el sistema de evaluación de impacto ambiental no se han pronunciado pese a que el Dictamen afecta su labor.

Exhortamos, al Pleno del Congreso de la República, que enmiende estos errores, ya que de por medio está en juego derechos de personas y poblaciones y el desarrollo sostenible del país.


Escrito por

CooperAcción

#AlternativasAlExtractivismo | Promovemos el ejercicio de derechos sociales; así como la gestión sostenible del territorio.


Publicado en

CooperAcción

Acción Solidaria para el Desarrollo